Concepto de responsabilidad civil en el derecho Informático en México


Responsabilidad a la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.
Reacción contra el daño injusto no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento. Como menciona el autor Messina de Estrella la reparación es, además, la satisfacción al acreedor del crédito que ha nacido como consecuencia del ilícito sufrido.  Ya que como bien se dice, la indemnización conlleva una satisfacción, por ser una forma de reparar el daño causado.

El daño informático es cualquier acto que incluya “la destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas.

La consecuencia, y si ésta significa   la “alteración, desaparición, destrucción, inutilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad ya sea de sus aplicaciones, ya de sus programas, y del acceso a sus datos.
La principal característica es que esa consecuencia traiga una alteración. Respecto al Hardware es el daño físico mientras que al Software, es la relativa a los programas o sistema de procesamiento de datos del dispositivo, que no son tangibles.


                     Iliana  Godínez

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