Concepto de responsabilidad civil en el derecho Informático en México
Responsabilidad a la “deuda, obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una
culpa o de otra causa legal”.
Reacción contra el daño injusto no es una forma de
sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto
distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal
desplazamiento. Como menciona el autor Messina de Estrella la reparación es,
además, la satisfacción al acreedor del crédito que ha nacido como consecuencia
del ilícito sufrido. Ya que como bien se
dice, la indemnización conlleva una satisfacción, por ser una forma de reparar
el daño causado.
El daño informático es cualquier acto que incluya “la
destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes
concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas.
La consecuencia, y si ésta significa la “alteración, desaparición, destrucción, inutilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad ya sea de sus aplicaciones, ya de sus programas, y del acceso a sus datos.
La
principal característica es que esa consecuencia traiga una alteración. Respecto
al Hardware es el daño físico mientras que al Software, es la relativa a los
programas o sistema de procesamiento de datos del dispositivo, que no son
tangibles.
Iliana Godínez
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ResponderEliminarBuena tu informacion
EliminarMe parece buena la información sobre el tema
ResponderEliminarQueda muy bien desarrollado el concepto de la responsabilidad, me parece buen blog.
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